Bases y Condiciones
La Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación a través de la presente realiza el LLAMADO A CONCURSO EXTERNO SEGUNDO TÉRMINO (externo a la Administración Pública Provincial) POR ANTECEDENTES y OPOSICION para ingresar al Escalafón del Personal de la OPTIC con el objeto de cubrir 11 vacantes.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD GENERALES:
No podrán inscribirse en el presente Concurso, empleados de planta permanente de la Administración Pública Provincial bajo la modalidad de CCT y/o planta política, como así también aquellos que estén nombrados en planta política pura. Los Agentes que se encuentren cumpliendo prácticas rentadas o no rentadas, independientemente se encuentren en ejercicio de licencias de representación de cualquier índole, como licencia sin goce de haberes, licencia por largo tratamiento, y quienes se encuentren de licencia por ocupar cargos interinos o suplentes en el ámbito del Consejo Provincial de Educación y aquellos que se encuentre de licencia para desempeñar cargos electivos o de representación política o gremial en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
Referencias sobre el ingreso y la estabilidad:
Artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Ley 3326:
INGRESO
El ingreso a «La Organización» estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas:
- a) Existencia previa de la vacante;
- b) Ser argentino nativo, por opción o nacionalizado y tener no menos de dieciocho (18) años de edad;
- c) Aprobar el Concurso de Ingreso, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidad y trato en el acceso a la función pública;
- d) Aptitud psicofísica para la prestación en el cargo o función;
- e) A los efectos previsionales, contar con hasta treinta y cinco (35) años de edad las mujeres y con hasta cuarenta (40) años de edad los hombres. Si el trabajador posee más edad de la establecida, deberá acreditar fehacientemente años de servicios anteriores, computables y reconocidos a los efectos jubilatorios con reconocimiento de servicios de la caja que haya realizado los aportes, siempre que, restándolos de la edad cronológica del trabajador, la diferencia sea los años requeridos para el ingreso o menos.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores no podrán ingresar:
- a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena;
- b) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos;
- c) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal;
- d) Las personas jubiladas, retiradas, o que se encuentren comprendidas en el periodo de veda o retiros voluntarios o cesaciones por las causas comprendidas en el Artículo Nº 111 del EPCAPP;
- e) El que tenga la edad prevista en el régimen previsional para acceder al beneficio de la jubilación;
- f) El que hubiera sido condenado por delito contra la administración pública con sentencia firme;
- g) Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto, deberán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido.
Para el régimen de concursos de ingresos será de aplicación lo acordado en el marco del presente convenio
Artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo Ley 3326:
ESTABILIDAD:
Todo el personal comprendido en el presente convenio goza de estabilidad laboral en las condiciones establecidas en la Constitución Nacional y Provincial. La adquisición de la estabilidad se producirá cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
- a) La prestación efectiva de los servicios durante el período de prueba, el que será extensivo a doce (12) meses. A este efecto se entiende por mes de servicio efectivo al período en el cual el trabajador hubiera cumplido con las jornadas correspondientes conforme a la naturaleza característica de su prestación, incluyendo el término de la licencia anual ordinaria usufructuada;
- b) La acreditación de la idoneidad durante el período de prueba a través de las evaluaciones satisfactorias, y la aprobación de actividades de capacitación, según lo establecido por el Tribunal de Evaluación de Concursos y Evaluación de Desempeño;
- c) La obtención del certificado de aptitud psicofísica para el cargo y/o función. Vencido el plazo establecido en el inciso a), la autoridad competente ratificará mediante acto expreso la designación efectuada. Transcurridos treinta (30) días de vencido el plazo mencionado sin que se dictará el acto ratificatorio, la designación se considerará efectuada, adquiriéndose el derecho a la estabilidad a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo previsto en el inciso a) quedando la autoridad competente obligada a emitir la norma legal respectiva con fecha al efectivo inicio de la tarea y notificación formal al trabajador.
Asimismo, en caso de desestimarse la designación, la misma autoridad deberá notificar al trabajador aspirante que se encuentra en período de prueba con, por lo menos, treinta días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado en el inciso a) esta novedad. La misma notificación deberá ser cursada al Tribunal de Evaluación de Concursos y Evaluación de Desempeño en los mismos plazos establecidos para el aspirante. En las notificaciones señaladas precedentemente deberán constar las causales que justifican la medida. La cancelación de la designación no dará derecho a indemnización alguna.
La estabilidad laboral comprende la estabilidad en el empleo, en el nivel escalafonario alcanzado y en la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario. En caso de modificaciones o desaparición de alguna función, ocurrida por cambios tecnológicos y/o reorganización funcional de «La Organización», la nueva asignación de funciones al trabajador afectado deberá respetar como mínimo el encasillamiento en agrupamiento y nivel que el trabajador hubiera gozado hasta la fecha de dicho cambio, no pudiendo percibir una remuneración menor a la percibida al momento de realizarse la modificación. Solo se pierde por las causales establecidas en el EPCAPP y normas vigentes.
El personal que gozara de estabilidad la retendrá cuando fuera designado para cumplir funciones que no contemplen dicha garantía.
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Es de carácter obligatorio presentar la documentación solicitada en este apartado, acreditando el cumplimiento de los requisitos mencionados. Quedarán excluidos/as del concurso quienes no cumplimenten las presentaciones en los tiempos y formas establecidas.
Los datos consignados tendrán carácter de declaración jurada.
La falsedad de estos por parte de los postulantes será causal de exclusión de la selección e inhabilitará de presentarse a una nueva selección.
- Documento Nacional de Identidad, Título secundario
- Título Universitario y/o Certificaciones inherentes al cargo que se postula (esta certificación será reconocida para el proceso del concurso, al concluir el mismo deberá presentar título oficial o de lo contrario será motivo de exclusión)
Si se postula para un cargo del agrupamiento profesional, el título debe corresponderse a una carrera de grado de 4 o más años, tal cual lo indicado en el CCT de la Organización.
- Curriculum Vitae actualizado destacando las capacidades inherentes al cargo que se postula (en caso de inconsistencia en este punto, la inscripción no será válida)
- Constancia de que no se encuentra en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Genero Ley 3233
(https://certificadoviolencia.neuquen.gov.ar/registro-violencia/obtenerCertificado)
- Constancia de que No es deudor de Cuota Alimentaria Ver estado.
- Aclaración importante:
La documentación que se solicite en formato digital debe ser legible. Aquella que no sea legible será considerada inválida y será causa suficiente para la exclusión del postulante en el proceso del concurso. Para ello se establece que el tamaño máximo de los archivos a subir debe ser de 2 MB, en formato PDF exclusivamente.
- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS POSTULANTES
- Presentar la documentación que acredite los requisitos detallados en el punto anterior, en la forma y tiempo que se solicite oportunamente.
- En caso de necesitar realizar consultas referidas al proceso – que no se encuentren especificadas en las Bases y Condiciones – deberá enviar un correo electrónico a concursosoptic@neuquen.gov.ar, indicando en el asunto DNI y nombre completo y explicando en forma breve y clara la consulta. No se responderán las consultas que están contenidas en las Bases y Condiciones.
- ETAPAS DEL CONCURSO
Cada etapa en el desarrollo del concurso será de carácter eliminatorio, debiendo ser aprobada cada una de ellas para continuar con el resto de las mismas.
En el caso de prorroga en algunas de las etapas del proceso del concurso, la misma será competencia del Tribunal de Evaluación de Concurso y Evaluación de Desempeño en disponer e informar.
- Registro y Postulación – Presentación de documentación digital
Consideraciones generales
Los postulantes deberán, en primer lugar, registrarse en el portal del ingresante, que se habilitará una vez publicado el concurso, en web https://concursosoptic.neuquen.gov.ar/
Una vez validada la registración, deberán acceder con su usuario al portal del ingresante para completar la inscripción online.
El período de inscripción será publicado oportunamente. No existirá posibilidad de inscribirse antes o después de las fechas indicadas. La inscripción se realizará únicamente a través de dicho portal.
Completar correctamente la inscripción se considerará una instancia más de evaluación, por lo que es condición necesaria y excluyente para poder acceder al concurso.
Ésta tiene carácter de declaración jurada y, al momento de enviarla, el postulante acepta todas las Bases y Condiciones del concurso.
- Selección de Admisibilidad
En esta etapa la Comisión Evaluadora procederá al análisis de la información presentada por el postulante.
Se publicará el listado final con la situación de cada postulante (admitidos y no admitidos) en el portal web https://concursosoptic.neuquen.gov.ar/. Solo quienes resulten admitidos se encontrarán habilitados para acceder a la siguiente etapa del concurso.
- Impugnación de Admisibilidad
Desde la fecha de publicación del Listado provisorio de Admisibilidad, se habilitará en el portal del concurso un período de impugnaciones referidas a la conformación del listado. Para ello se deberá ingresar al portal para visualizar las impugnaciones publicadas.
Finalizado el período de reclamaciones, se publicará en https://concursosoptic.neuquen.gov.ar/ el Listado definitivo de Admisibilidad para rendir el Examen de Evaluación.
- Examen de Evaluación
En esta etapa, el postulante que haya sido admitido deberá completar y aprobar un examen evaluativo escrito u oral, que se ajustará a los contenidos de las misiones, funciones y conocimientos propios del cargo que concursa.
El mismo deberá ser aprobado con nota igual o mayor al 70% del examen. Por debajo de este porcentaje no pasará a la entrevista personal.
Asimismo, se sugiere la lectura de las siguientes leyes:
- Ley 2223/08 “Política de Seguridad de la Información para los Organismos de la Administración Pública Provincial”.
- Ley 3326/22 “Convenio colectivo de trabajo de OPTIC”.
Estos materiales se encuentran disponible en https://concursosoptic.neuquen.gov.ar/normativa/.
- Impugnación de Examen de Evaluación:
Los postulantes tendrán acceso a su examen a través del portal y podrán impugnar su calificación a través de una nota ingresada en la mesa de entradas de OPTIC.
El pedido de impugnación de la calificación habilitará al postulante a revisar su examen en conjunto con el Comité Evaluador y Mesa Examinadora debiendo documentarse las conclusiones de este encuentro. Las resoluciones del Comité Evaluador y la Mesa Examinadora serán inapelables y los aspirantes no podrán reclamar o interponer recurso alguno, salvo que estuvieren basados en la violación de las normas establecidas en este reglamento.
- Entrevista Personal:
En esta etapa se llevará a cabo una Entrevista Personal cuyo propósito principal es evaluar las competencias personales y habilidades del postulante, así como su idoneidad para el puesto. Durante esta entrevista, no se enfocará en la evaluación de conocimientos técnicos específicos relacionados con el puesto, sino en la personalidad, actitudes y aptitudes del individuo en relación con los valores y la cultura de nuestra organización y se le otorgará una calificación atento a lo indicado en la GRILLA DE PONDERACION DE ATRIBUTOS.
- Publicación de Orden de mérito:
Concluidas las etapas de evaluación y entrevista personal, la Comisión Evaluadora publicará el Orden de Mérito de los postulantes aprobados en el portal web https://concursosoptic.neuquen.gov.ar/
Importante: Se aclara que este Orden de Mérito es solo para el presente concurso, de existir uno nuevo (concurso) aquellos que hayan aprobado, pero no obtenido el cargo, deberán rendir nuevamente, aceptando y adecuándose a las bases y condiciones de ese nuevo concurso.
Adicionalmente, para aquellos casos que requieran conocer sus calificaciones deberán ingresar en el portal y podrán realizar consultas en el horario de 9 a 13 hs en el siguiente día hábil y evaluar con la Mesa Examinadora su posición en el orden de mérito para evacuar las dudas que surgieran de la publicación.
- Impugnación del Orden de mérito:
Los postulantes tendrán acceso a visualizar el orden de mérito a través del portal y podrán impugnar su posición a través de una nota ingresada en la mesa de entradas de OPTIC
El pedido de impugnación del orden de mérito habilitará al postulante a revisar su examen en conjunto con la Mesa Examinadora debiendo documentarse las conclusiones de este encuentro. Las resoluciones del Comité Evaluador serán inapelables y los aspirantes no podrán reclamar o interponer recurso alguno, salvo que estuvieren basados en la violación de las normas establecidas en este reglamento
- Presentación Física de la Documentación Presentada
Los postulantes que se encuentren en primer lugar en el orden de mérito serán contactados para la presentación física de la documentación presentada en el registro WEB. Si en esta etapa se detecta alguna irregularidad expresamente manifiesta, la documentación será rechazada y se llamará al siguiente en el orden de mérito y así sucesivamente hasta la aceptación de la documentación o hasta agotar las postulaciones al cargo, en cuyo caso se declarará desierta la vacante.
La documentación que debe presentar el postulante es la siguiente:
- La documentación que se solicite en formato físico debe ser copia certificada (DNI, título secundario y/o universitario). Las certificaciones de copias que se tramiten en la provincia del Neuquén, pueden realizarse en juzgados de paz (http://www.jusneuquen.gov.ar/justicia-de-paz-de-la-provincia-de-neuquen/ ) o escribanías.
- La validación de la totalidad de la documentación detallada anteriormente se realizará luego de la presentación física de la misma. Si durante este proceso, se identifica que algún/a participante no cumple con los requisitos de ingreso y/o con la documentación necesaria para acreditar los mismos, será automáticamente excluido/a independientemente del orden de mérito alcanzado.
Importante:
Si durante el lapso de prueba dentro de la Organización se confirmara la invalidez de alguno de los documentos presentados y ya tomado el cargo, el empleado perderá tal consideración y cesará inmediatamente en el mismo, en cuyo caso se invitará a tomarlo a los postulantes del presente concurso de acuerdo con el orden de mérito publicado. Si no es factible cubrir el cargo, el mismo se declarará desierto del presente concurso y se concursará en el próximo llamado.
- Aceptación del Cargo
Los postulantes que superen las etapas anteriores y la primaria validación de la documentación y se encuentren en primer lugar en el orden de mérito serán contactados por el Departamento de Recursos Humanos de la Organización para invitarlos al formal acto de Aceptación de Cargo.
Si por alguna razón, se declina la aceptación, se procederá a llamar al postulante que continúa en el orden de mérito hasta concluir con la aceptación del cargo de alguno de ellos o si desisten todos, se declarará desierta la vacante.
Grilla de ponderación de atributos
| ATRIBUTOS | Puntaje máximo |
|---|---|
| Antecedentes (cursos, certificaciones y títulos afines al cargo). | 10 % |
| Examen de Evaluación (Puntaje de aprobación 70 o superior) | 45 % |
| Entrevista Personal (Puntaje de aprobación 70 o superior) | 45 % |
| Total | 100 % |